13.2. Anulación de tocados

  1. t.66

    En su juicio, el árbitro no tendrá en cuenta las señales que resulten de los golpes:

    El tirador que, voluntariamente provoque un tocado colocando su punta sobre una superficie cualquiera, fuera de su adversario, recibirá las sanciones previstas por los artículos t.114, t.116, t.120.

  2. t.67

    El árbitro tendrá en cuenta las eventuales deficiencias del material eléctrico y anulará el último tocado registrado, en los siguientes casos.

    1. si un golpe dado en la cazoleta del tirador señalado como tocado o en la pista provoca el funcionamiento del aparato.

    2. si un tocado regularmente ejecutado por el tirador señalado como tocado, no provoca la puesta en marcha del aparato.

    3. si el aparato se pone a funcionar intempestivamente del lado del tirador señalado como tocado, por ejemplo a consecuencia de un batimiento sobre el hierro, de cualquier movimiento del adversario, o debido a cualquier otra causa que no sea un tocado regular.

    4. si la señal de un tocado dado por el tirador señalado como tocado se encuentra anulada por un tocado posterior adverso.

    Caso particular:

    Si hay un golpe doble de un tocado válido y otro no válido (tocado fuera del adversario rf. t.66, o toca después de haber dejado la pista (rf. t.26 ss), el tocado válido es el único que cuenta.

    Si hay un golpe doble por un tocado válido y un tocado dudoso (fallos en el aparato eléctrico), el tirador que ha dado el tocado válido puede elegir para aceptar el golpe doble o hacerlo anular.

  3. t.68

    El árbitro deberá asimismo aplicar las siguientes reglas de anulación de tocados:

    1. Solamente puede ser anulado el último tocado precedente a la comprobación del defecto y sólo si el tirador señalado como tocado es el pe~udicado por dicho defecto.

    2. La deficiencia debe ser comprobada mediante pruebas realizadas inmediatamente después de la detención del combate, bajo la vigilancia del árbitro y sin cambiar absolutamente nada en el material utilizado.

    3. Con estas pruebas, se busca solamente comprobar si hay materialmente posibilidad de un error en el juicio, a causa de un defecto. La localización de este defecto en el conjunto del material eléctrico, incluido el equipo personal de uno u otro de los tiradores, carece de importancia para el juicio.

    4. El tirador que, sin ser invitado por el árbitro, procede a modificaciones o cambios en su material antes de que se haya dado el resultado del juicio, pierde su derecho a la anulación (rf. t.35/d) Asimismo, después de una nueva puesta en guardia y después de una reanudación efectiva del combate, un tirador no puede ya reclamar la anulación de un tocado señalado sobre él, antes de dicha reanudación.

    5. Para la anulación de un tocado, no es necesario que la deficiencia comprobada se repita a cada golpe, pero si que sea comprobada sin ninguna duda, al menos una vez, por el árbitro.

    6. Si los incidentes señalados en el artículo t.67, se producen por haberse soltado las clavijas de contacto del pasante del tirador ( sea cerca de la mano, 4 sea en la espalda del tirador), no pueden motivar la anulación del tocado señalado. No obstante, si el dispositivo de seguridad prescrito en el artículo m.55/4 no funciona o no existe, debe concederse la anulación en caso de desconexión, en la espalda del tirador.

    7. El hecho de que la espada de un tirador presente en la cazoleta, en la hoja o en cualquier otra parte, manchas aislantes mas o menos extensas de óxido, cola, pintura o cualquier materia donde los tocados contrarios puedan provocar una señal, incluso si el botón eléctrico está mal fijado a la punta de la hoja, de manera que se pueda atornillar o destornillar con la mano, no puede ser motivo de la anulación de tocados señalados sobre dicho tirador.

    8. El hecho de que el tirador señalado como tocado haya roto su hoja motiva la anulación del tocado dado por el adversario sobre él, amenos que la rotura de la hoja se produzca claramente después de haberse registrado el tocado.

    9. En caso de que, por un golpe a tierra, un tirador rompa la pista metálica y se encienda al mismo tiempo la señal del lado del adversario, el tocado debe ser anulado.

    10. En todos los casos en que la comprobación no sea posible a consecuencia de un caso fortuito, el tocado será considerado dudoso y será anulado (pero rf. t.67/e).

    11. El árbitro debe estar extremadamente atento a los tocados no señalados o señalados de un modo anormal por el aparato. En caso de repetirse estas deficiencias, el árbitro deberá recurrir a los miembros de la Comisión SEMI presentes o al experto técnico en funciones, a fin de verificar si el material está conforme con el Reglamento.

    El árbitro vigilará que no haya ninguna modificación, ni en el equipo del tirador, ni en el aparato eléctrico, antes del control del experto.

  4. t.69

    Por otra parte, el árbitro deberá vigilar el estado de la pista metálica, no consentirá que se tire el match o continúe, si la pista tiene agujeros susceptibles de perturbar el registro o provocar accidentes. (Los organizadores deberán tomar las medidas necesarias para permitir la reparación o sustitución rápida de las pistas metálicas).