Por un traumatismo sobrevenido en el curso del combate y debidamente constatado por el Delegado de la Comisión Medica o el médico de servicio, podrá ser acordada una detención del combate de 10 minutos como máximo, contados a partir del aviso al médico y estrictamente reservados a los cuidados para los cuales el match se ha interrumpido. Antes o a la expiración de esta parada de 10 minutos, si el médico constata la incapacidad del tirador para reemprender el match, él decide la retirada del tirador de las pruebas individuales y/o su sustitución, si es posible, en las pruebas por equipos (rf. 0.44).
A 10 largo de la misma jornada, no podrá acordarse una nueva detención a menos que su causa sea por un traumatismo diferente que el precedente. En caso de petición de parada injustificada, debidamente constatada por el Delegado de la Comisión Médica o el médico de servicio, el árbitro aplicará al tirador que la realice las sanciones previstas por los artículos t.114, t.117, t.120.
En las pruebas por equipos, el tirador, juzgado por el médico de servicio como incapaz de reemprender el match, podrá sin embargo, después de la decisión del mismo médico, disputar en la misma jornada los encuentros siguientes.
El Directorio Técnico puede modificar el orden de los matchs en las "poules " para asegurar el buen desarrollo de la competición (rf. 0.16).