a)EI Directorio Técnico tiene jurisdicción sobre todos los esgrimidores que toman parte o asisten a la competición que dirige. En caso de necesidad, puede intervenir espontáneamente en todos los conflictos. Puede pronunciar, bien de oficio, bien a propuesta de un árbitro, todas las sanciones previstas en el transcurso de la prueba.
b) Constituye la jurisdicción de apelación de las decisiones de los árbitros,
c)Transmite, además, directamente a la sede de la FIE la indicación de las sanciones disciplinarias pronunciadas durante las pruebas así como las peticiones eventuales de amonestación, de suspensión, de extensión de penalización de radiación y los recursos de casación.
d)EI Directorio hace ejecutorias todas las sanciones pronunciadas en última instancia o no suspensivas (rf. t.95).
e)Las decisiones del Directorio Técnico tomadas espontáneamente o de oficio (en primera instancia) son susceptibles de apelación ante el Comité Ejecutivo de la F.I.E. Las decisiones del Directorio Técnico tomadas en grado de apelación, solo son susceptibles de un recurso de casación ante el Congreso de la F.I.E.. Todas las decisiones del Directorio Técnico son ejecutables inmediatamente, ningún recurso suspende la decisión tomada durante la competición.