Desde que el tirador, designado por sorteo para el control de dopaje, ha terminado la competición, un representante del Comité Organizador le invitará, mediante la entrega de una hoja especial, a presentarse en la hora siguiente previsto de una documentación identificativa, en la sala de espera del puesto de control de dopaje.
El tirador o el capitán de su equipo deberá firmar una parte desprendible de la hoja, indicando la hora de entrega de esta convocatoria. Todo tirador susceptible de ser sometido al control de dopaje (Rf. t.129/h) debe asegurarse por el Presidente del Directorio T écnico, que no ha sido designado por el sorteo para el control, antes de abandonar el lugar de la competición, en caso de ser designado por el sorteo, será considerado como si rechazara el control. El tirador puede presentarse al examen con un acompañante, directivo o médico.
Un representante de los encargados del control recibe al tirador ya su acompañante a su llegada al puesto de control de dopaje. Verifica la identidad del tirador, sirviéndose del carné de identidad y del número de dorsal.
Si el tirador no llega al puesto de control en la hora siguiente ala entrega de la convocatoria, ello se hará constar en el acta individual (modelo 02).
En el gabinete de examen médico, además del tirador y su acompañante sólo pueden encontrarse como máximo: -2 médicos miembros de la Comisión Médica que el Presidente de la FIE hace invitar por el Comité Organizador. -1 médico del país organizador. -1 interprete en caso de necesidad -El Presidente de la FIE o, eventualmente, su representante.
Los datos personales concernientes a cada tirador, así como la hora de llegada, se consignarán en el acta individual.
El protocolo y el material utilizados no podrán ser redlazado, si el laboratorio que ha delegado el responsable del proceso y ha provisto el material, está acreditado por el COI.
Si un tirador rechaza el someterse al proceso, se le llamará la atención sobre las consecuencias de su eventual decisión (rf. t.129/d). Si insiste, se consignará su rechazo en el acta individual.
Podrá efectuarse un proceso de control de los gases respiratorios, para poner en evidencia un eventual consumo de alcohol por un tirador. En caso de resultado positivo (tasa apreciada por encima del 0,5 por mil), si el tirador protestara este resultado, deberá prestarse a una evaluación cuantitativa. En el caso de que esta evaluación no pueda hacerse por el método de los gases aspirados, procederá aun análisis de sangre. Si el tirador rechaza este control, se le advertirá de las consecuencias de esa decisión. La sanción será del tipo 2 del artículo t.129/p.