21.5. Suspensión condicional

t.126

Si el interesado no sufrió anteriormente una sanción de descalificación o de suspensión por un hecho igualo sensiblemente análogo, con o sin suspensión condicional, el órgano que pronuncie la sanción puede, en la misma decisión, pronunciar el sobreseimiento cuya duración es el doble de aquella de la suspensión pronunciada.

Si durante el plazo de suspensión condicional, a contar desde la decisión que pronuncia la sanción, no incurre el interesado en ninguna nueva penalización, se anula la sanción inicial. En caso contrario, se hace efectiva la primera sanción añadiéndose a la nueva.