19.4. Promulgación de las sanciones

t.113

El Directorio Técnico tiene la obligación de comunicar sin demora a la sede de la F.I.E. las sanciones tomadas durante las pruebas y sus motivos (Rf. t.97/c).

En los Juegos Olímpicos, el Directorio Técnico debe avisar al COI., por vía del Comité Organizador.