La exclusión de una prueba puede igualmente ser impuesta por una falta disciplinaria (no presentarse en la pista, armas no reglamentarias, comportamiento censurable hacia un juez, etc.).
Las consecuencias de esta exclusión para el tirador son las mismas que las que se indican en el articulo t.105 anterior
"Torneo" es el nombre dado al conjunto de pruebas que se tiran en el mismo recinto, en la misma época y en la misma ocasión.
Un tirador excluido de un torneo no está ya autorizado para participar en ninguna otra prueba del mismo torneo, ya sea en la misma arma o en otra.
Cuando una sanción es aplicada aun equipo, el caso de cada uno de sus miembros debe ser examinado individualmente, y un miembro de este equipo podrla ser objeto, según el caso, de medidas disciplinarias diferentes a las aplicables a los otros (rf. t.90).
Todos los participantes o asistentes no tiradores (entrenadores, cuidadores, técnicos, acompañantes, oficiales, espectadores) pueden ser sancionados con una expulsión cuya consecuencia es la de prohibirles el acceso al lugar en que se celebra la prueba o el torneo mientras dure (rf. t.120) Esta medida no puede dar lugar a reparación a quienquiera que sea.
La descalificación de un tirador (por ejemplo, por no responder a las condiciones requeridas de edad, de calidad u otras condiciones de la prueba) no entraña forzosamente su suspensión o su exclusión si ha obrado de buena fe; no obstante, podría formularse una petición de sanción suplementaria contra dicho tirador por intencion fraudulenta.
Un equipo que haya utilizado aun tirador descalificado, sigue forzosamente la suerte de este tirador y es descalificado igualmente.
Las consecuencias de esta descalificación son las mismas que para la exclusión de la prueba (rf. artículo t.1 05 anterior)
En el caso que no se justificara una sanción disciplinaria mas severa, el tirador u oficial puede ser sancionado con una amonestación.
Un tirador suspendido no puede tomar parte en ninguna prueba oficial de la F.I.E. durante el tiempo de suspensión.
Toda otra persona suspendida no podrá ejercer sus funciones en los límites de tiempo y de lugar fijados por esta suspensión.
La supresión tiene las mismas consecuencias que la suspensión, pero de modo definitivo (salvo medidas excepcionales de clemencia previstas en el artículo t.128 posterior).