19.2. Sanciones de combate

t.102

a) Pérdida de terreno (rf. t.28)

El tirador que ha salido lateralmente de la pista con los dos pies es sancionado con una pérdida de terreno de un metro.

t.103

b) Negativa de homologación de un tocado realmente dado

Incluso habiendo realmente tocado a su adversario en superficie válida, un tirador puede ver rechazado este tocado, ya sea por no haber sido dado durante el tiempo reservado al combate, ya sea porque estaba fuera de los límites de la pista, ya sea por defectos en el equipo eléctrico, ya sea por realizarse el tocado con violencia o por cualquier otra causa prevista por el Reglamento (rf. t.18, t.20 a t.22, t.26 ss, t.32, t.41 , t.45, t.46, t.53 s, t.60, t.66 ss, t.70, t.73, t.80, t.87, t.114,t.120).

t.104

c) Atribución de un tocado no recibido efectivamente

Un tirador puede ser penalizado con un tocado que no haya recibido efectivamente, ya sea por traspasar el límite posterior de la pista (rf. t.27) ya sea a causa de una falta que haya impedido tirar al adversario (flecha con atropello, cuerpo a cuerpo intencionado en florete y en sable, intervención de la mano no armada, etc.) (rf. t.120).

t.105

d) Exclusión de la prueba

El tirador que al combatir comete ciertos actos de violencia o de venganza contra su adversario, así como el que no defiende lealmente su suerte o se beneficia de un acuerdo fraudulento con su adversario, puede ser excluido de la prueba.

El tirador excluido de una prueba no puede continuar tomando parte en la misma, incluso si se ha calificado para el grado siguiente; pierde el derecho a su clasificación individual y la plaza que ocupaba queda libre; por el contrario los puntos obtenidos por ese tirador en el momento de la exclusión quedan adquiridos para la clasificación de su equipo para el Campeonato por equipos, con la condición de que participe efectivamente en este campeonato.