Para las faltas contra el espíritu deportivo, el orden o la disciplina, si ha sido objeto de una amonestación precedente, de una exclusión, de una descalificación o de una suspensión, hay reincidencia cuando un esgrimidor comete una nueva falta que no sea una infracción de las reglas del combate, en un plazo de dos años.
En caso de reincidencia, la pena pronunciada será:
La exclusión de la prueba si la pena precedente ha sido una amonestación,
La descalificación del torneo, si la pena precedente ha sido la exclusión o la descalificación de una prueba, la suspensión de una duración del doble que la precedente o
La supresión si la pena precedente ha sido la suspensión.