Contra una decisión "de hecho" del árbitro, no se puede interponer reclamación (Rf. t.95/c, t.96/b). Si un tirador se enfrenta a este principio, poniendo en duda una decisión "de hecho" del árbitro en el curso de un match, será sancionado según las prescripciones del Reglamento (rf. t.114, t.116, t.120). Pero si el árbitro desconoce una prescripción formal del Reglamento o hace una aplicación contraria a este, puede admitirse una reclamación por ello.
Dicha reclamación debe ser hecha:
Por el tirador para las pruebas individuales
Por el tirador o el capitán de equipo para las pruebas por equipos
Cuando el árbitro mantenga su opinión, el Directorio Técnico (o el Comité organizador) tiene competencia para resolver en apelación (rf. t.97). Si tal apelación es juzgada como injustificada, el tirador recibirá las sanciones previstas por los artículos t.114, t.116, t.120.
Las quejas y reclamaciones deben formularse por escrito, sin demora; se dirigen al Directorio Técnico.
Las reclamaciones relacionadas con la composición de la primera vuelta en los Campeonatos del Mundo y en los Juegos Olímpicos sólo se admitirán hasta las 19 horas de la víspera de la prueba (rf. 0.10).