Cualquiera que sea el organismo de jurisdicción que haya tomado una decisión, ésta será susceptible de una eventual "apelación" ante una jurisdicción superior, pero sólo de una apelación. .
Toda decisión en apelación dará derecho, no obstante, aun recurso "de casación" ante el Congreso de la FIE.
El recurso de casación es dirigido al Presidente de la FIE por carta certificada en el plazo de un mes a partir de la notificación de la decisión recurrida.
Cuando se trate de una decisión tomada en el marco de una competición, el anuncio público de la decisión vale como notificación.
El recurso en casación debe comportar: la exposición de los hechos, la justificación del recurso y las conclusiones.
El recurso se comunica a las otras partes interesadas que pueden, en el plazo de un mes, presentar sus observaciones eventuales. Estas respuestas serán comunicadas para su información, ala parte que haya solicitado el recurso de casación.
Ninguna decisión puede ser reformada cuando ha sido tomada "de hecho" (rf. t.122)
Una apelación contra una decisión sólo es suspensiva bajo la condición de poder ser juzgada sin demora. Por el contrario los recursos de casación no son suspensivos, excepto en caso de que la jurisdicción que ha tomado la decisión accediese a suspenderla.
Todo recurso en apelación deberá estar acompañado del depósito de una garantía de 80$ USA o de su contravalor; y todo recurso de casación deberá estar acompañado del depósito de una garantía de 160$ USA o de su contravalor; estas cantidades podrán ser confiscadas total o parcialmente en beneficio de la FIE, en caso de desestimación del recurso por "apelación sin fundamento"; esta decisión será tomada por la jurisdicción que debe pronunciarse sobre el recurso. Sin embargo, las apelaciones contra las decisiones del Arbitro no dan lugar a los depósitos antes mencionados ( rf .122) .