Para la materialidad del tocado sólo la indicación del aparato da fe. El árbitro no puede declarar aun tirador tocado sin que el aparato haya registrado normalmente el tocado (salvo los casos previstos por el Reglamento Rf. 0.17, 0.24 para los tocados de penalizaciÓn). El árbitro no tendrá en cuenta los golpes lanzados antes del "Adelante" ni después del "Alto" (rf. t.18).
El árbitro debe tener en cuenta los posibles fallos del material eléctrico, claramente debe anular el tocado que acaba de conceder, como consecuencia de una señal de tocado del aparato, si comprueba, mediante las pruebas efectuadas bajo su atenta vigilancia, antes de toda reanudación efectiva del combate, y sin que nada del material haya sido cambiado en su presencia (rf. t.35/d):
Bien que un tocado dado por el tirador declarado tocado, no provoca una señal de tocado.
Bien que la señal provocada por el tirador declarado tocado, no queda fija en el aparato.
Bien que una señal de tocado sobre el tirador declarado tocado se produce sin que haya habido efectivamente un tocado, o que esta señal se produce por un tocado sobre el arma o sobre una superficie no válida.
El árbitro debe además aplicar las siguientes reglas:
Sólo puede ser anulado el último tocado precedente a la comprobación del defecto.
El tirador que, sin haber sido invitado por el árbitro, procede a modificar o cambiar su material, antes que el árbitro haya dado su decisión, pierde todo el derecho a la anulación (n. t.35/d)
Si ha habido reanudación efectiva del combate, un tirador no puede reclamar la anulación de un tocado dado contra él antes de la mencionada reanudación del combate.
La localización del defecto en el conjunto del material eléctrico (incluido el material de los propios tiradores) no tiene consecuencias para la eventual anulación no es necesario que la deficiencia comprobada se repita en cada prueba, pero si que sea constatada sin ninguna duda al menos una vez por el propio árbitro a lo largo de las pruebas realizadas por él o bajo su dirección.
El hecho de que el tirador señalado como tocado haya roto su hoja motiva la anulación del tocado dado sobre él por su adversario, a no ser que la rotura de la hoja sobrevenga claramente después de registrarse el tocado.
El árbitro debe estar extremadamente atento a los tocados no señalados, o señalados anormal mente por el aparato. En caso de repetirse estas deficiencias, el árbitro deberá llamar al Miembro de la Comisión SEMI presente, o al experto técnico en funciones, con el fin de
Verificar si el material está conforme con el Reglamento. en todos los casos en que la comprobación sea imposible a consecuencia de un caso fortuito, el tocado se considerará como dudoso y será anulado.
Si hay señales en ambos lados del aparato, el árbitro aplicará la regla del artículo t.80.
En aplicación de la regla general (n. t.18), incluso si no se ha registrado ninguna señal, el árbitro debe detener el combate desde que éste último se vuelva confuso y no le sea posible analizar la frase de armas.