21.3. Investigación. Derecho a defensa

t.124

Ninguna sanción puede ser pronunciada sino tras una investigación, en la que los interesados son llamados a dar sus explicaciones, ya sea verbalmente, ya sea por escrito, dentro de un plazo conveniente, de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar. Pasado este plazo la sanción puede ser pronunciada.