21.7. Indulto, condonación y conmutación de la pena

t.128

Excepcionalmente, el Comité Ejecutivo y el Congreso de la F.I.E. pueden, tras deliberación especial,pronunciar a beneficio de un esgrimidor que han castigado, el indulto, la condonación del resto de la pena o una conmutación de la pena que han pronunciado.