17.7. Los entrenadores, cuidadores y técnicos

1.92

Los entrenadores, cuidadores y técnicos, no están autorizados a situarse cerca de sus tiradores en el recinto de competición en el transcurso de las pruebas. El árbitro puede autorizar, cada vez que lo considere necesario, a una persona para asistir momentáneamente aun tirador.

Cada nación que tenga un tirador participando efectivamente en la ronda en curso, puede designar un total de dos personas que tienen el derecho de situarse en las proximidades y en el exterior del recinto de las pistas, cerca de un acceso. Los organizadores deben prever el lugar de emplazamiento necesario para estas personas.