Chapter 22. DOPAJE

22.1. REGLAS GENERALES

t.129

  1. El uso de sustancias destinadas a aumentar artificial y temporalmente las posibilidades físicas y psíquicas en el marco de las actividades deportivas está prohibido por la F.I.E.. Todo incumplimiento de esta regla entraña sanciones disciplinarias.

    El dopaje es el empleo o la aplicación en cualquier forma de productos extraños al organismo o de productos orgánicos en dosis anormales, o administrados por vía anormal, con el propósito de aumentar, de un modo desleal, el rendimiento (definición establecida por el Congreso Mundial sobre el dopaje celebrado en Tokio en 1964).

    Dado el grave peligro que el dopaje representa para la salud de los (las) deportistas licenciados (-as), el Presidente de la FIE, o cualquier otra persona autorizada a este efecto por la Federación, puede, bajo control médico, hacer efectuar con motivo de cualquier competición organizada bajo el control de la FIE, una toma de muestras de los sólidos, líquidos o gases absorbidos o expulsados por el organismo de los licenciados (-as), con objeto de analizarlas.

  2. La lista de las sustancias prohibidas es revisada por la Comisión Médica de la FI E, con ocasión de sus reuniones periódicas. Esta lista se inspira en los reglamentos adoptados por el COI. y debe publicarse antes del comienzo de las pruebas. No puede ser modificada en el curso de estas últimas.

  3. Las licencias expedidas por las Federaciones afiliadas ala FIE deben llevar la siguiente mención: "El titular de esta licencia se compromete a no doparse ya aceptar cualquier control."

  4. En caso de que el tirador se negara a someterse a las tomas de muestras previstas, esta negativa será consignada, firmada por él y se transmitirá a los organismos responsables para su decisión. Todo tirador debe saber que en semejante caso, se considera a priori, que ha utilizado sustancias prohibidas. Todo tirador convocado regularmente que no se someta al control, será considerado como que lo ha rechazado.

  5. Todo organizador de competiciones debe prever este tipo de disposición en sus reglamentos. Los gastos de control antidopaje corren a cargo de la Asociación o Federación organizadora.

  6. Se considera dopado a un deportista cuando una sustancia prohibida o uno de sus derivados característicos puede ser objetivamente revelado mediante análisis biológicos realizados en el marco del peritaje y contra peritaje de comprobación.

  7. A partir de un resultado de análisis que pruebe el uso de una sustancia prohibida, la organización de la competición deberá promover un procedimiento de penalización por vía de la FIE, que decidirá acerca de las sanciones que deban tomarse.

  8. En los Campeonatos del Mundo Senior, Júnior y Cadetes, el método de selección de los tiradores que se deben someter a control, es determinado cada vez por los delegados de la Comisión Médica, de acuerdo con el Presidente de la F.I.E. o su representante. En las pruebas de Copa del Mundo se determina por los organizadores en acuerdo con el observador de la F.I.E.

    En principio para las pruebas individuales, este control se efectuará sobre los dos primeros en la final y sobre otro tirador designado por sorteo entre los otros finalistas, si la final es de 8 tiradores, y sobre los dos primeros mas uno de los dos terceros a sorteo, si la final es de 4 tiradores. Para las pruebas por equipos, un tirador será designado por sorteo en cada uno de los cuatro primeros equipos.

    Por otra parte, los médicos responsables tienen el derecho a someter a cualquier atleta al control de dopaje por razón médica, pero esta decisión sólo podrá ser tomada por los miembros de la Comisión Médica, en número mínimo de dos después de haber prevenido de ello al Presidente de la FIE (o su representante) o al observador de la F.I.E., así como al Presidente del Directorio Técnico.

    Por último organizadores de la competición, tienen la posibilidad de controlar a uno o varios tiradores en cualquier momento de la prueba, deberán respetar las condiciones siguientes:

    1. Efectuar un sorteo en presencia del Presidente de la F.I.E. (o su representante) 0 del observador de la F.I.E., o del Presidente del DirectorioTécnico.

    2. Entregar la convocatoria al tirador en persona, en el momento de su eliminación.

    3. Empezar la ejecución del control de dopaje en la hora que sigue ala entrega de la convocatoria.

    Los organizadores solo podrán efectuar este control inopinado, si cuentan con la presencia del o de especialistas del control de dopaje.

  9. Queda prohibido a los tiradores, así como a los cuidadores no médicos, portar o poseer sustancias de dopaje en los lugares de las competiciones. En principio, no se tendrán en cuenta las denuncias.

  10. Los eventuales tratamientos aplicados durante las 72 horas anteriores al comienzo de la prueba deben comunicarse al médico responsable para su conocimiento mediante un formulario oficial. Se autorizan las anestesias locales, efectuadas por un médico en caso de lesión.

  11. El resultado del examen es estrictamente confidencial. Ni los médicos responsables ni el personal del laboratorio en el que se realizan los análisis no están autorizados para facilitar información, especialmente a la prensa.

  12. Si el resultado del análisis es positivo, el jefe del laboratorio se lo comunica inmediatamente al Presidente de la Comisión Médica de la FIE o su representante, por mediación del responsable del control del dopaje, informando, asimismo, en un mínimo de tiempo, de todos los detalles del análisis.

    El Presidente de la Comisión Médica de la FIE, o su representante, convocará inmediatamente una reunión a la que se invitara igualmente al médico, responsable del tirador (u otro médico autorizado por la Delegación correspondiente). Está encargado de transmitir el acta del análisis al Presidente de la FIE y al tirador encausado.

  13. El tirador puede solicitar por escrito al representante de la Comisión Médica una verificación de los resultados por medio del 2° frasco, esta petición deberá realizarse en las 24 horas siguientes a la recepción del resultado.

    El control se hace en el mismo laboratorio, el tirador podrá delegar en un 2° experto de su elección, de reconocida competencia, para asistir al análisis del 2° frasco. El control debe ser efectuado, como máximo, en los 6 días siguientes a la recepción del recurso, pudiendo ejecutarse bajo la supervisión de uno de los miembros de la Comisión Médica de la FIE.

  14. En caso de resultado positivo, los costes de examen de este control y los gastos de desplazamiento correrán a cargo del tirador o de la Federación Nacional interesada. En caso de resultado negativo en el contra-análisis, correrán a cargo del país organizador.

    Un depósito, a título de caución, de 200 $USA o su contravalor, será enviado con la petición de peritaje. Si el mismo da un resultado negativo, que liberara de culpa al tirador incriminado, el depósito será restituido.

    Si un tirador es acusado de dopaje en el primer control, puede continuar tirando, pero se advierte a los Jefes de Delegación que, en el caso de que este tirador participara en la prueba por equipos y que el peritaje de comprobación confirmara que ha hecho uso del dopaje, el equipo será inmediatamente descalificado y eliminado de la prueba.

  15. Los miembros de la Comisión Médica transmitirán al Presidente de la misma el resultado del contra-análisis. Este informará al Presidente de la FIE, a quien corresponde reunir al Buró que tomará las sanciones necesarias, y difundirá un comunicado oficial.

    El jefe del laboratorio acreditado por el COI., que haya realizado el informe del análisis, será consultado.

    El tirador podrá ser representado o ser asistido. Antes de tomar una decisión definitiva, el tirador incriminado será convocado por el Buró de la F.I.E.. Estará autorizado, si lo desea, a presentar sus observaciones por escrito.

  16. Sanciones

    Las sanciones son obligatoriamente las siguientes:

    1. Agentes anabolizantes, estimulantes, analgésicos narcóticos, diuréticos y hormonas pépticas

    2. Efedrina, fenipropanolamina, codeína, etc. (incluso cuando son administradas oralmente como calmante de la tos o del dolor en asociación de descongestionantes y/o antihistamínicos.

  17. Las modificaciones de la clasificación, la publicación de decisiones, serán realizadas por el Buró de la FIE, que es el único con derecho de ponerlo en conocimiento del conjunto de Federaciones.

    Las infracciones cometidas y sancionadas en una de las Federaciones miembros de la FIE, son tomadas en cuenta y aplicadas en el conjunto de todos los países miembros de la FIE.