El combatiente que, bien por flecha, bien lanzándose resueltamente hacia delante, ocasione incluso varias veces el cuerpo a cuerpo (sin brutalidad ni violencia) no quebranta las convenciones fundamentales de la esgrima, ni comete irregularidad alguna (rf. t.20,t.25).
El tirador que ocasione el cuerpo a cuerpo voluntario para evitar un tocado, o empuje a su adversario, recibe las sanciones previstas por los artículos t.114,t.116,t.120.
No hay que confundir la "flecha que termina sistemáticamente en cuerpo a cuerpo" de la que se trata en este artículo, con la "flecha que termina en choque que atropella al adversario" que, en las tres armas está considerada como acto de brutalidad voluntario y sancionado como tal (rf. t.87, t.120).
Por el contrario, la "flecha lanzada corriendo incluso mas allá del adversario" y sin cuerpo acuerpo no está prohibida.
El árbitro no debe dar demasiado pronto la voz de "Alto" para no anular la eventual respuesta.
Si al ejecutar esta flecha sin haber tocado a su adversario, el tirador se sale de los limites laterales de la pista, debe ser sancionado como precisa el artículo t.28.