18.3. Arbitro

t.96

  1. El árbitro tiene a su cargo no solamente la dirección del match, el juicio de los tocados y el control del material, sino también hacer respetar el orden en el transcurso de los matchs que arbitra (rf. 35/i).

  2. Como director del combate y juez de los tocados puede, de acuerdo con el Reglamento, penalizar a los tiradores, ya sea negándose a concederles un tocado realmente dado sobre su adversario, ya sea infligiéndoles un tocado no recibido efectivamente por ellos, ya sea excluyéndoles de la prueba que arbitra. Todo ello, según el caso, con o sin advertencia previa. En esta materia y si ha juzgado de hecho, sus decisiones son irrevocables (rf. t.122).

  3. En virtud del derecho de jurisdicción que posee sobre todos los esgrimistas que participan o asisten a la prueba que arbitra, puede también proponer al Directorio Técnico la expulsión del lugar en que se celebra la competición, de espectadores, cuidadores, entrenadores y demás acompañantes de los tiradores (rf. t.114, t.118, t.120).

  4. Por último, puede proponer al Directorio Técnico cualquier otra sanción que estime merecida (exclusión de toda la competición, suspensión o descalificación) (rf. t.97).

  5. El Directorio Técnico es el organismo de apelación de las decisiones del árbitro (rf. 97ss,t.122).